Judicializar sin resolver: cuando el proceso perpetúa el conflicto y el hijo queda en el medio

Acudir a la Justicia para resolver una pensión, una tenencia o un régimen de visitas es, en muchos casos, no solo legítimo sino necesario. Hay situaciones que no admiten otra vía y para las que el proceso judicial es, sencillamente, la herramienta correcta. Pero conviene distinguir algo que en la práctica se confunde con frecuencia: no todo lo que termina en un expediente es, en el fondo, un conflicto de naturaleza legal.
Buena parte de lo que motiva a iniciar o sostener un proceso de familia no tiene origen jurídico, sino relacional, como ser un rencor que no llegó a procesarse, una nueva pareja que aparece antes de lo que el otro hubiese esperado, una situación económica que perjudicó a uno de los dos más que al otro., etc. Frente a eso, un buen manejo de la separación, a veces con apoyo terapéutico, a veces simplemente con tiempo y madurez, podría evitar que la cuestión terminara judicializada.
Cuando eso no ocurre, el expediente pasa a ser el escenario donde se sigue librando una disputa que, en rigor, no es legal sino afectiva. Esto no equivale a decir que judicializar esté mal. El punto de inflexión no es acudir a la Justicia (muchas veces es lo que corresponde), sino utilizarla como instrumento para perpetuar el conflicto en lugar de resolverlo. Y es en ese uso, no en el proceso judicial en sí mismo, donde el hijo suele terminar en el medio, al menos de dos maneras distintas.
La más evidente es la instrumentalización directa: condicionar el vínculo a través del dinero o del régimen de visitas con decisiones como "no te paso la pensión", "no te lo dejo ver", utilizando al hijo, indirectamente, como moneda de cambio en una disputa entre adultos.
La menos evidente, pero igual de dañina, tiene otro origen. Hay procesos de familia en los que la palabra del niño importa en el proceso, se le designa un abogado, se recaba su voluntad, y eso constituye un derecho, no un daño.
El problema aparece cuando uno de los progenitores expone al niño en demasía: le traslada argumentos jurídicos que, por su edad, no está en condiciones de comprender, y con el tiempo el niño termina repitiendo un discurso que no elaboró él mismo, sino que absorbió de la disputa de sus padres. La diferencia no está en si el niño habla o no, sino en si lo que dice es, efectivamente, su voluntad o la de uno de los progenitores puesta en su boca.
Cuando eso ocurre, lo que figura como "la palabra del niño" en un expediente deja de ser tal cosa: es la problemática relacional de la pareja, trasladada y repetida por quien menos herramientas tiene para procesarla. Esa vulnerabilidad, además, no es igual en todos los casos: no es lo mismo un niño pequeño, con escasa capacidad de discernimiento, que un adolescente con mayor autonomía de criterio.
En este punto conviene una aclaración: quien escribe es abogada, no psicóloga, y no pretende explicar el fenómeno desde ese lugar. Pero sí puede afirmarse, desde lo jurídico y desde la observación reiterada de la práctica, algo que resulta central: una cosa es que el niño sea parte de un proceso, con su propia voz y su propia representación, y otra muy distinta es que esa voz haya sido moldeada de antemano por uno de los progenitores. Lo primero es un derecho. Lo segundo, una forma de instrumentalización.
El lugar del abogado en ese escenario
El derecho de familia tiene una particularidad que otras ramas no exhiben con la misma intensidad: la empatía no es un agregado, es parte constitutiva del ejercicio profesional.
Parte de esa responsabilidad consiste en distinguir, frente a cada consulta, si lo que trae el cliente es genuinamente un conflicto legal o si, en el fondo, es otra cosa que la vía judicial no va a resolver y decirlo, aunque no sea lo que el cliente quiere escuchar.
No siempre resulta suficiente. Pero es la parte que le corresponde al abogado desde lo legal, y amerita el mismo rigor que cualquier otro planteo dentro del expediente.
Una reflexión final
El rencor tras una separación, el malestar por una nueva pareja, el perjuicio económico percibido, ninguno de esos sentimientos es en sí mismo reprochable, y en muchos casos la Justicia es efectivamente el camino correcto.
Pero existiendo un niño de por medio cuya voluntad es importante, si esa voz deja de ser genuinamente suya, lo que ocurre ya no es simplemente un conflicto de pareja que se trasladó al expediente: es una lesión concreta a los derechos del niño, provocada por uno de los progenitores o, muchas veces, por ambos. Y ese es, en definitiva, el límite que no debería cruzarse.
Mi trabajo consiste en asesorarte para que tomes la mejor decisión posible con la situación que tenés. Si estás en alguna de estas situaciones y no sabés bien cómo está tu caso, escribinos.
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