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Abandonar a un hijo no es solo desaparecer: qué significa el abandono de los deberes inherentes a la patria potestad

  • Foto del escritor: Analía Pereyra Picardo
    Analía Pereyra Picardo
  • 14 jun
  • 4 min de lectura

Cuando un progenitor se desentiende de su hijo, la ley prevé una respuesta: la pérdida de la patria potestad. Pero alrededor de esta figura circula una confusión muy extendida sobre qué significa, en concreto, "abandonar". Aclararla es importante, porque de esa idea depende que muchos casos se resuelvan bien o mal.


La causal: abandono culpable de los deberes por más de un año

El artículo 285 del Código Civil permite solicitar judicialmente la pérdida de la patria potestad cuando se comprueba en forma irrefragable que, durante un año, el progenitor hizo abandono culpable de los deberes inherentes a su condición, "no prestando a sus hijos los cuidados y atenciones que les deben".

Vale la pena detenerse en las palabras que elige la ley, porque ahí está la clave: no habla de "ausencia" ni de "falta de contacto", sino de abandono de los deberes y de no prestar los cuidados y atenciones que se deben. Como veremos, eso cambia por completo el análisis.


Perder la patria potestad no libera de las obligaciones

Antes de entrar en el fondo, conviene despejar un equívoco frecuente. Perder la patria potestad no es una vía para "desligarse" económicamente del hijo. El artículo 284 del Código Civil establece que la pérdida comprende todos los derechos inherentes a la patria potestad, pero no las obligaciones, entre ellas, la alimentaria, y que tampoco afecta los derechos sucesorios del hijo.


Dicho claramente: quien pierde la patria potestad por abandono deja de tener los derechos que esa condición le otorgaba, es decir, decidir sobre la crianza, representar al hijo, pero la obligación de pasar alimentos subsiste, y el hijo conserva su derecho a heredarlo. Es lógico, porque la obligación alimentaria no nace de la patria potestad, sino del vínculo de filiación, que no se extingue nunca. El que abandona pierde lo que tenía a su favor; no aquello con lo que debe cumplir.


Qué significa abandonar

Acá está el punto que más se malinterpreta. Es común escuchar el razonamiento de que, si en ese año hubo "algún contacto", como por ejemplo una llamada, un mensaje, ya no puede configurarse el abandono. Ese razonamiento parte de un error: confunde mantener algún contacto con cumplir los deberes de padre o madre. No son lo mismo.


La ley no exige un silencio absoluto ni una desaparición total para que se configure la causal. Lo que exige es que se haya hecho abandono de los deberes. Y los deberes de un padre o una madre no se agotan en un gesto: ser padre o madre significa participar de manera continua y real en la vida del hijo, acompañar su desarrollo afectivo, material y formativo, estar en lo cotidiano. Por eso, una llamada aislada, un mensaje, preguntarle al otro progenitor cómo está el niño o pedirle una foto, una suma de dinero esporádica e insuficiente o un regalo ocasional no constituyen cumplimiento de esos deberes. Son gestos simbólicos que, muchas veces, en lugar de desmentir la ausencia, la confirman.


Pensar lo contrario llevaría a un resultado absurdo: que baste un contacto mínimo, a veces hecho a propósito para esquivar el reclamo, para borrar un año entero de desentendimiento. Eso contradice el sentido mismo de la figura, que existe para proteger al hijo, no para amparar al adulto. La propia legislación lo confirma cuando advierte que desatender las necesidades afectivas de los hijos puede derivar en la pérdida de la patria potestad y hasta en responsabilidad penal. La ley no mira solo si se manda dinero: mira la presencia y la atención reales.


Pero no cualquier alejamiento alcanza

Esto no significa que cualquier distancia configure la causal, y es justo decirlo. La ley pide que el abandono sea culpable, es decir, voluntario y reprochable. Si un progenitor fue activamente impedido de cumplir, por ejemplo obstaculizado en el contacto por quien tiene al niño a su cargo, su alejamiento puede no ser culpable, y entonces la causal no se configura. Distinguir el impedimento real del simple desentendimiento es esencial.


Además, la ley exige que el abandono se pruebe de manera contundente, "en forma irrefragable". No basta con afirmarlo: hay que acreditarlo con solidez, y siempre se resuelve mirando, ante todo, el bienestar del niño. Ese rigor protege contra reclamos infundados, pero no debería premiar al ausente por un mero contacto: lo que debe demostrarse es el desentendimiento sustancial de los deberes a lo largo del año.


En definitiva

Abandonar a un hijo no es únicamente desaparecer del todo. Es, sobre todo, dejar de cumplir aquello que la condición de padre o madre supone: cuidar, acompañar, sostener, estar presente en su desarrollo. Entender el abandono en estos términos, y no como una simple cuestión de "hubo o no hubo una llamada", es lo que permite que la ley proteja de verdad a quien debe proteger: al niño.


Si estás atravesando una situación así, ya sea porque buscás resolver legalmente la ausencia de un progenitor en la vida de tu hijo, o porque necesitás entender tus derechos y obligaciones, contar con asesoramiento profesional marca la diferencia. En nuestro estudio abordamos cada caso de familia con cercanía, rigor y total confidencialidad.

Escribinos y conversemos sobre el tuyo.



© 2026 Dra. Analía Pereyra — Todos los derechos reservados. Contenido de elaboración propia. Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa.

 
 
 

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