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Derecho de visitas: por qué no conviene esperar para hacerlo valer

  • Foto del escritor: Analía Pereyra Picardo
    Analía Pereyra Picardo
  • 14 jun
  • 4 min de lectura

Una de las dudas que con más frecuencia llegan a la consulta gira en torno a lo mismo: ¿tengo derecho a ver a mi hijo aunque todavía no exista un régimen de visitas fijado judicialmente? Y, muy de la mano, otra pregunta: si el otro progenitor me lo impide, ¿qué hago? ¿Espero a que la situación se acomode, o inicio un proceso que tal vez termine complicando todo?


Antes de avanzar, una aclaración importante: hay situaciones delicadas en las que la interrupción del contacto responde a motivos legítimos y serios, que merecen un análisis cuidadoso y particular. Lo que sigue está pensado para los otros casos: aquellos en los que el impedimento no tiene una justificación real y válida. En ese escenario, despejar estas dudas es clave para no perder un tiempo que, casi siempre, juega en contra.


El derecho existe por sí mismo, no porque lo fije un juez

El derecho a mantener el vínculo entre un niño y su progenitor no nace de la sentencia que regula las visitas: existe desde antes. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece, como principio general, que todo niño y adolescente tiene derecho a mantener el vínculo con sus padres, y también con abuelos y demás familiares, y en consecuencia, a un régimen de visitas con ellos.


Se trata, ante todo, de un derecho del niño a no perder el contacto con su padre o su madre, y correlativamente de un derecho del progenitor. Lo que hace el proceso judicial no es crear ese derecho, sino determinarlo: ponerle días, horarios y condiciones para que pueda ejercerse de forma concreta.


Es un derecho, pero también un debe

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Hay otro matiz que suele pasarse por alto. Para el progenitor, ver a su hijo y sostener el vínculo no es solo una facultad que puede ejercer o no según le convenga: es parte de los deberes inherentes a su condición de padre o madre. Mantener la relación, estar presente, acompañar el desarrollo del hijo forma parte de lo que la ley espera y exige de un progenitor. Por eso desentenderse del vínculo no es un asunto neutro: tiene consecuencias.


Cuando el impedimento no tiene justificación, esperar es lo peor

No toda interrupción de las visitas es indebida. Existen situaciones delicadas y complejas en las que el contacto se suspende por razones legítimas, y eso merece ser evaluado con seriedad. El problema es otro: cuando el impedimento no tiene una razón que lo justifique.


Frente a un impedimento inmotivado, lo peor que puede hacer el progenitor es postergar la solución con la esperanza de que se resuelva sola. Porque el tiempo, en estos casos, no es neutro: cada mes sin contacto debilita el vínculo, naturaliza la ausencia y consolida una situación de hecho que después es más difícil revertir. Y el principal perjudicado no es solo el adulto apartado, sino el propio niño, que es quien tiene derecho a no perder a su padre o a su madre.


Vale agregar algo más: encauzar el reclamo por la vía formal, en lugar de los enfrentamientos informales, es también la mejor manera de proteger el propio lugar y dejar todo debidamente registrado.


Tener un régimen fijado también te da herramientas

Contar con un régimen establecido, ya sea acordado entre las partes y homologado por el juez, o fijado por sentencia, no solo ordena la situación sino que también habilita a exigir su cumplimiento. Si una vez fijado se incumple, la ley prevé consecuencias concretas. El incumplimiento grave o reiterado del régimen de visitas puede dar lugar a la variación de la tenencia, siempre que ello no perjudique el interés del niño, además de sanciones económicas; y el Juez debe advertir a quien incumple que desatender las necesidades afectivas de los hijos puede derivar en la pérdida de la patria potestad y en responsabilidad penal.


Por eso la mejor salida, siempre que sea posible, es ordenar la situación: en el mejor de los casos mediante un convenio acordado entre ambos progenitores y homologado por el juez, y cuando no hay acuerdo, a través del proceso judicial. En cualquiera de los dos caminos, lo importante es el primer paso: actuar.


En definitiva

El derecho a ver a tu hijo no empieza el día en que un juez dicta una sentencia de visitas: existe desde siempre, y es, antes que nada, un derecho del niño a conservar el vínculo con vos. Si ese vínculo está siendo impedido sin motivo, esperar no protege a nadie, y al que menos protege es al niño. Hacer valer ese derecho a tiempo, por acuerdo o por la vía judicial, es la mejor forma de cuidarlo.


¿Te están impidiendo ver a tu hijo, o necesitás ordenar y formalizar un régimen de visitas? Contar con el acompañamiento adecuado, y hacerlo a tiempo, marca la diferencia. En nuestro estudio abordamos cada caso de familia con cercanía, rigor y total confidencialidad. Escribinos y conversemos sobre el tuyo.


© 2026 Dra. Analía Pereyra — Todos los derechos reservados. Contenido de elaboración propia. Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa.

 
 
 

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