Divorcio por sola voluntad: qué cambió en 2026 y cómo funciona hoy
- Analía Pereyra Picardo
- 14 jun
- 2 min de lectura

El divorcio por sola voluntad siempre fue una de las opciones más utilizadas para disolver un matrimonio. Sin embargo, hasta hace poco, el proceso tenía una serie de etapas y plazos que lo hacían más lento de lo necesario. Eso cambió este año.
Qué es el divorcio por sola voluntad
Es una causal que puede ser invocada por cualquiera de los cónyuges, sin necesidad de expresar motivo ni presentar testigos. A diferencia de otras modalidades de divorcio, este procedimiento se basa exclusivamente en la decisión de uno de los esposos de no continuar con el matrimonio. No requiere acuerdo con la otra parte ni alegar una causa concreta.
Es, en pocas palabras, el reconocimiento legal de que la voluntad de continuar casado no puede imponerse. Basta con que uno quiera divorciarse para que el proceso pueda iniciarse.
Qué era antes y qué cambió
Hasta el 31 de diciembre de 2025, el divorcio por sola voluntad tenía dos condicionantes importantes. El primero era un plazo mínimo de matrimonio: antes era obligatorio esperar dos años desde la celebración del matrimonio para iniciar el divorcio por sola voluntad. El segundo era un proceso de varias instancias: cinco audiencias con intervalos de meses entre ellas, pensadas originalmente como períodos de reflexión, pero que en la práctica simplemente dilataban una decisión ya tomada.
La reforma introducida eliminó el requisito de antigüedad del vínculo y redujo las instancias del proceso. Desde el 1.º de enero de 2026, el procedimiento funciona así: el cónyuge que quiere divorciarse presenta su voluntad por escrito ante el Juzgado de Familia competente. El juez decreta la separación provisional y convoca a una única audiencia, en la que se adoptan las medidas provisionales que correspondan, se consulta al compareciente si mantiene su decisión y, confirmada la voluntad, el juez dicta sentencia decretando el divorcio.
Qué no cambió
La reforma simplifica el procedimiento, pero no lo elimina: sigue siendo un trámite judicial que requiere asistencia letrada. Tampoco desaparece la intervención del juez, que sigue siendo necesaria, especialmente cuando hay hijos menores y deben fijarse medidas respecto de su cuidado, régimen de visitas y pensión alimenticia. Lo que se elimina son las esperas innecesarias entre instancias, no la protección de los derechos involucrados.
En definitiva
Con la reforma de 2026 se volvió más accesible: sin esperar dos años de matrimonio, sin cinco audiencias separadas por meses, y con un proceso concentrado que respeta la decisión de quien ya tomó la suya. Si estás pensando en iniciar este trámite o querés entender bien cómo aplicaría a tu situación concreta, el asesoramiento profesional sigue siendo el primer paso.
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